{"id":61713,"date":"2023-12-20T13:57:12","date_gmt":"2023-12-20T13:57:12","guid":{"rendered":"http:\/\/wordpress3-staging-alb-37618076.us-east-1.elb.amazonaws.com\/index.php\/aprueban-convocatoria-para-personas-observadoras-electorales\/"},"modified":"2023-12-20T13:57:12","modified_gmt":"2023-12-20T13:57:12","slug":"aprueban-convocatoria-para-personas-observadoras-electorales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/aprueban-convocatoria-para-personas-observadoras-electorales\/","title":{"rendered":"APRUEBAN CONVOCATORIA PARA PERSONAS OBSERVADORAS ELECTORALES"},"content":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprob\u00f3 la emisi\u00f3n de la Convocatoria para las personas observadoras electorales para el Proceso Electoral Local 2023-2024, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el acuerdo INE\/CG437\/2023.<\/p>\n<p>El Consejero Electoral y Titular de la Comisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y Vigilancia Electoral, Mart\u00edn Gonz\u00e1lez Burgos, se\u00f1al\u00f3 que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), dispone que la expedici\u00f3n de las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de observaci\u00f3n electoral, corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) en t\u00e9rminos de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Federal.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece que este Instituto, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), deber\u00e1 desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de la ciudadan\u00eda a realizar labores de observaci\u00f3n electoral en la entidad, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el INE, y lo previsto en el art\u00edculo 217 de la misma Ley General.<\/p>\n<p>De acuerdo con el Reglamento de Elecciones, quienes se encuentren acreditadas como personas observadoras electorales tendr\u00e1n derecho a realizar las actividades de observaci\u00f3n de los actos de car\u00e1cter p\u00fablico de preparaci\u00f3n y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y Locales, tanto ordinarios como extraordinarios, as\u00ed como de las consultas populares, incluyendo los que se lleven a cabo durante la Jornada Electoral y sesiones de los \u00f3rganos electorales del INE y del IEES.<\/p>\n<p>Las personas interesadas en fungir como observadoras electorales deber\u00e1n presentar su solicitud del 20 de diciembre de 2023 hasta el 7 de mayo de 2024; asimismo pueden consultar la convocatoria en la p\u00e1gina web <span><a href=\"http:\/\/www.ieesinaloa.mx\">www.ieesinaloa.mx<\/a><\/span>, para checar las bases.<\/p>\n<p>Dentro de los requisitos legales se encuentran: Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y pol\u00edticos. No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organizaci\u00f3n o partido pol\u00edtico alguno en los tres a\u00f1os anteriores a la elecci\u00f3n. No ser, ni haber sido candidata o candidato a puesto de elecci\u00f3n popular en los tres a\u00f1os anteriores a la elecci\u00f3n. Tomar el curso de capacitaci\u00f3n (presencial y\/o virtual). No ser persona servidora p\u00fablica vinculada con programas sociales en el gobierno municipal, estatal o federal, ni ser persona operadora de programas sociales y actividades institucionales, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n; ni ser persona servidora de la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a los requerimientos administrativos, se tienen que presentar: Solicitud de acreditaci\u00f3n, misma que incluye manifestaci\u00f3n de cumplir con los requisitos legales (Art. 217 de la LGIPE). Dos fotograf\u00edas tama\u00f1o infantil (s\u00f3lo para solicitudes presenciales). \u00a0Copia de la credencial para votar vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DETERMINAN EL PROCESO T\u00c9CNICO OPERATIVO Y CONDICIONES GENERALES PARA LA OPERACI\u00d3N DEL PREP <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo General del IEES aprob\u00f3 el proceso t\u00e9cnico operativo y condiciones generales para la operaci\u00f3n del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), para el Proceso Electoral Local 2023-2024.<\/p>\n<p>La Consejera Electoral y Titular de la Comisi\u00f3n de Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica, Marisol Quevedo Gonz\u00e1lez, dijo que conforme a lo dispuesto por Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos se establece que en las entidades federativas las elecciones locales estar\u00e1n a cargo de organismos p\u00fablicos locales, y que ejercer\u00e1n sus funciones, entre otras materias, la de los resultados preliminares, encuestas o sondeos de opini\u00f3n, observaci\u00f3n electoral, y, conteos r\u00e1pidos, conforme a las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el INE.<\/p>\n<p>Asimismo, en el Reglamento de Elecciones se establecen los Lineamientos del PREP, contempl\u00e1ndose en su cap\u00edtulo V, lineamiento n\u00famero 15, lo relativo al Proceso T\u00e9cnico Operativo (PTO), en los que se se\u00f1ala que el mismo deber\u00e1 constar de las siguientes fases, cuyo orden de ejecuci\u00f3n ser\u00e1 definido por el INE o por los Organismos P\u00fablicos Locales (OPL), respectivamente, de acuerdo a sus necesidades operativas: Acopio, digitalizaci\u00f3n, captura de datos, \u00a0verificaci\u00f3n de datos, publicaci\u00f3n de resultados, y empaquetado de actas.<\/p>\n<p>El INE y los OPL deber\u00e1n contar con mecanismos que permitan la digitalizaci\u00f3n y, en su caso, la captura de los datos, del mayor n\u00famero de actas posible desde las casillas, debiendo identificarse de tal manera en la base de datos. Para ello, deber\u00e1n contar con las herramientas tecnol\u00f3gicas y los procedimientos que garanticen la seguridad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnol\u00f3gicas para la digitalizaci\u00f3n de actas desde las casillas no excluye el acopio de Actas PREP que arriben a los Centros de Acopio y Transmisi\u00f3n de Datos (CATD).<\/p>\n<p>De conformidad con el Reglamento de Elecciones, los OPL deber\u00e1n implementar un sistema inform\u00e1tico para la operaci\u00f3n del PREP, el sistema ya sea propio o desarrollado por terceros, ser\u00e1 independiente y responsabilidad de dichas autoridades; adem\u00e1s, deber\u00e1 cumplir las etapas m\u00ednimas se\u00f1aladas en el anexo 13 de dicho reglamento.<\/p>\n<p>Los OPL deber\u00e1n determinar la ubicaci\u00f3n de los CATD y, en su caso de los Centros de Captura y Verificaci\u00f3n (CCV), as\u00ed como adoptar las medidas correspondientes para adecuar los espacios f\u00edsicos de las instalaciones. Los criterios para su ubicaci\u00f3n se encuentran previstos en el Reglamento de Elecciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprob\u00f3 la emisi\u00f3n de la Convocatoria para las personas observadoras electorales para el Proceso Electoral Local 2023-2024, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el acuerdo INE\/CG437\/2023. 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