{"id":61707,"date":"2023-11-30T16:24:39","date_gmt":"2023-11-30T16:24:39","guid":{"rendered":"http:\/\/wordpress3-staging-alb-37618076.us-east-1.elb.amazonaws.com\/index.php\/aprueban-lineamiento-para-el-cumplimiento-del-principio-de-paridad-de-genero-en-postulacion-de-candidaturas\/"},"modified":"2023-11-30T16:24:39","modified_gmt":"2023-11-30T16:24:39","slug":"aprueban-lineamiento-para-el-cumplimiento-del-principio-de-paridad-de-genero-en-postulacion-de-candidaturas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/aprueban-lineamiento-para-el-cumplimiento-del-principio-de-paridad-de-genero-en-postulacion-de-candidaturas\/","title":{"rendered":"APRUEBAN LINEAMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD DE G\u00c9NERO EN POSTULACI\u00d3N DE CANDIDATURAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400\">El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), aprob\u00f3 en sesi\u00f3n extraordinaria el lineamiento de paridad de g\u00e9nero en la postulaci\u00f3n de candidaturas en el Proceso Electoral Local 2023-2024, en el que se implementar\u00e1 una acci\u00f3n afirmativa consistente en que los partidos pol\u00edticos -por si solos, en coalici\u00f3n o candidatura com\u00fan-<span>\u00a0 <\/span>registren mujeres en por lo menos, dos de las cuatro candidaturas al cargo de la Presidencia Municipal en los Ayuntamientos de Culiac\u00e1n, Mazatl\u00e1n, Ahome y Guasave.<span>\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La Consejera Electoral y Titular de la Comisi\u00f3n de Igualdad de G\u00e9nero y Derechos Humanos, Gloria Icela Garc\u00eda Cuadras, se\u00f1al\u00f3 que, atendiendo al criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n en la sentencia del Recurso de Reconsideraci\u00f3n SUP-REC-7\/2018, se implementa como acci\u00f3n afirmativa que las f\u00f3rmulas de candidaturas puedan integrarse con una candidatura propietaria del g\u00e9nero masculino y la suplente del g\u00e9nero femenino, pero no a la inversa.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En este \u00faltimo caso, para efectos de verificar la paridad horizontal y la paridad vertical, se tomar\u00e1 dicha f\u00f3rmula como del g\u00e9nero masculino. De igual forma, en la lista de representaci\u00f3n proporcional de regidur\u00edas para hacer efectiva la paridad horizontal, los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n postular al menos el cincuenta por ciento de las listas municipales encabezadas por mujeres.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>IMPLEMENTAR\u00c1 IEES ACCIONES AFIRMATIVAS PARA POSTULACI\u00d3N DE CANDIDATURAS IND\u00cdGENAS EN AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">\n<p style=\"font-weight: 400\">El Consejo General aprob\u00f3 el lineamiento que deber\u00e1n observar los partidos pol\u00edticos para la postulaci\u00f3n de candidaturas ind\u00edgenas a cargos en Ayuntamientos y Diputaciones para el Proceso Electoral 2023-2024, conforme a la informaci\u00f3n recabada de la Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas del Estado de Sinaloa en Materia de Auto adscripci\u00f3n Calificada y Acciones Afirmativas, que realiz\u00f3 el IEES del 5 de junio al 30 de septiembre del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En el tema de postulaci\u00f3n en Ayuntamientos, la Consejera Electoral e integrante de la<span>\u00a0 <\/span>Comisi\u00f3n de Igualdad de G\u00e9nero y Derechos Humanos, Judith Gabriela L\u00f3pez Del Rinc\u00f3n, indic\u00f3 que la acci\u00f3n afirmativa consiste en la obligatoriedad a los partidos pol\u00edticos en lo individual o que, bajo la figura de coalici\u00f3n o candidatura com\u00fan, as\u00ed como para las candidaturas independientes, deben postular al menos, a una f\u00f3rmula de candidatura ind\u00edgena en Regidur\u00edas, por el sistema de mayor\u00eda relativa (MR) y una f\u00f3rmula de Regidur\u00edas de Representaci\u00f3n<span>\u00a0 <\/span>Proporcional (RP) dentro de los primeros dos lugares de la lista, en cada uno de los Ayuntamientos que contemplen una poblaci\u00f3n ind\u00edgena entre el 7 y el 33%, los cuales son: Navolato, Guasave, Ahome, Concordia y Escuinapa.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">De conformidad con el Censo del INEGI 2020, en los Ayuntamientos con poblaci\u00f3n ind\u00edgena superior entre el 33 y el 45%, siendo en este caso, El Fuerte y Choix, los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n postular al menos dos f\u00f3rmulas de candidaturas ind\u00edgenas en Regidur\u00edas, por MR y una f\u00f3rmula por el principio de RP en los primeros dos lugares de la lista.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En cuanto a la postulaci\u00f3n en Diputaciones, y considerando el mismo par\u00e1metro que los Ayuntamientos; resulta viable establecer el 33.33% de poblaci\u00f3n ind\u00edgena como factor que determinar\u00e1 la implementaci\u00f3n en los distritos electorales para que sea obligatoria la postulaci\u00f3n de f\u00f3rmula ind\u00edgena.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En ese sentido, se tiene que solamente el distrito 01, el cual se integra de los municipios de Choix y El Fuerte, tienen porcentaje de poblaci\u00f3n ind\u00edgena de 41.25 y 35.69, respectivamente, los cuales, al promediarse entre s\u00ed, arrojan un porcentaje del 36.98% de poblaci\u00f3n ind\u00edgena en el Distrito 01; por lo que ser\u00e1 en este Distrito, por el sistema de MR, donde los partidos, coaliciones y candidaturas comunes deber\u00e1n registrar f\u00f3rmula ind\u00edgena, y una f\u00f3rmula de RP dentro de los primeros 5 lugares de la lista estatal.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>AVALAN ACCIONES AFIRMATIVAS EN FAVOR DE GRUPOS DE PERSONAS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL, CON DISCAPACIDAD Y JUVENTUD <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">\n<p style=\"font-weight: 400\">El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), aprob\u00f3 en sesi\u00f3n extraordinaria la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas en favor de personas de la diversidad sexual, con discapacidad y de juventud para el Proceso Electoral Local 2023-2024.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La Consejera Electoral e integrante de la Comisi\u00f3n de Igualdad de G\u00e9nero y Derechos Humanos, Marisol Quevedo Gonz\u00e1lez, dijo que la acci\u00f3n afirmativa para grupo de personas de la diversidad sexual establece que los partidos pol\u00edticos participando por s\u00ed mismos, en coaliciones o en candidatura com\u00fan, deber\u00e1n postular, en cualquiera de los veinticuatro distritos que conforman la entidad, al menos una f\u00f3rmula de candidatura a Diputaci\u00f3n por el sistema de MR o una f\u00f3rmula dentro de los primeros ocho lugares de la Lista estatal de Diputaciones por el principio de RP, integrada por personas de la diversidad sexual.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Se determina que en la postulaci\u00f3n que corresponda a una persona trans, se considerar\u00e1 el g\u00e9nero con el que esta se identifique y tendr\u00e1 efectos sobre el cumplimiento del principio de paridad. Si la postulaci\u00f3n recae en una persona no binaria, la misma no ser\u00e1 considerada en alguno de los g\u00e9neros, debiendo observarse el principio de paridad en el resto de las postulaciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Para grupo de personas con discapacidad, se define que los partidos pol\u00edticos participando por s\u00ed mismos, en coaliciones o en candidatura com\u00fan, deber\u00e1n postular, en cualquiera de los veinticuatro distritos que conforman la entidad, al menos una f\u00f3rmula de candidatura a Diputaci\u00f3n por MR o por RP, integrada por personas con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La acci\u00f3n afirmativa para grupo de personas j\u00f3venes mandata que los partidos pol\u00edticos ya sea por s\u00ed solos, en candidatura com\u00fan o en coalici\u00f3n, postular\u00e1n una f\u00f3rmula a Regidur\u00eda de personas j\u00f3venes, es decir de 18 a 29 a\u00f1os, dentro la planilla de MR de cada uno de los veinte Ayuntamientos, atendiendo al principio de paridad horizontal. <span>\u00a0<\/span>Cabe destacar que se tendr\u00e1 por cumplida esta acci\u00f3n informativa si se postulan j\u00f3venes al cargo de Presidencia Municipal o de Sindicatura de Procuraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>APRUEBAN PAUTAS EN RADIO Y TELEVISI\u00d3N DE PARTIDOS POL\u00cdTICOS <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En sesi\u00f3n extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprob\u00f3 la propuesta de modelo de pautas para la transmisi\u00f3n en radio y televisi\u00f3n de los partidos pol\u00edticos y candidaturas independientes durante los periodos de precampa\u00f1a, intercampa\u00f1a y campa\u00f1a del Proceso Electoral Local 2023-2024, a efecto de que sea remitido al Instituto Nacional Electoral (INE) para su aprobaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El Consejero Electoral y Titular de la Comisi\u00f3n de Prerrogativas de Partidos Pol\u00edticos, \u00d3scar S\u00e1nchez F\u00e9lix, precis\u00f3 que el periodo para la precampa\u00f1a local es el comprendido entre el 19 de enero y el 17 de febrero de 2024, y se consideran 13 minutos de tiempo en radio y televisi\u00f3n para realizar la propuesta de pauta de los mensajes que se trasmitir\u00e1n por los partidos pol\u00edticos; para la intercampa\u00f1a, que abarca del 18 de febrero al 14 de abril, se establecieron 9 minutos de tiempo; para la campa\u00f1a, entre el 15 de abril y 29 de mayo, se definieron 15 minutos de tiempo, en el que se incluyen las candidaturas independientes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>RESUELVE IEES QUEJAS INTERPUESTAS POR EL DIPUTADO GENE REN\u00c9 BOJ\u00d3RQUEZ RUIZ<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En sesi\u00f3n especial el Consejo General del IEES resolvi\u00f3 los procedimientos sancionadores ordinarios derivados de sendas quejas presentadas por el Diputado Gene Ren\u00e9 Boj\u00f3rquez Ruiz, en contra de los Diputados Feliciano Castro Mel\u00e9ndrez y Pedro Alonso Villegas Lobo, a quienes acusa por presuntamente violar la normatividad electoral, en relaci\u00f3n a presuntos actos anticipados de precampa\u00f1a y\/o campa\u00f1a, promoci\u00f3n personalizada y probables delitos electorales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Con respecto a los casos de Castro Mel\u00e9ndrez, integrado bajo el expediente n\u00famero SE-PSO-006\/2023, y Villegas Lobo, en el SE-PSO-008\/2023, el Consejero Electoral y Titular de la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias Mart\u00edn Gonz\u00e1lez Burgos, dijo que, con fundamento en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, el IEES realiz\u00f3 una investigaci\u00f3n en las redes sociales mencionadas por el quejoso, identificadas como Facebook e Instagram a efecto de verificar la existencia de la informaci\u00f3n que se dice contener en dichas redes sociales, levant\u00e1ndose las constancias correspondientes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Llegando a la conclusi\u00f3n de que las conductas denunciadas no constituyen una infracci\u00f3n a la norma, toda vez que al considerar el elemento subjetivo, descrito con anterioridad, se puede advertir que en el contenido de las publicaciones realizadas, no se encuentran frases o expresiones que de forma manifiesta, abierta e inequ\u00edvoca llamen al voto en favor o en contra de una persona o partido, ni publicita plataformas electorales o posiciona a alguien con el fin de obtener una candidatura y por tanto, se concluye que no se configura la infracci\u00f3n normativa consistente en los actos anticipados de precampa\u00f1a o campa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Por tanto, se resuelve que son inexistentes las infracciones atribuidas a los ciudadanos Feliciano Castro Mel\u00e9ndrez y Pedro Alonso Villegas Lobo, y en consecuencia se declaran infundadas ambas quejas de los presentes procedimientos ordinarios sancionadores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), aprob\u00f3 en sesi\u00f3n extraordinaria el lineamiento de paridad de g\u00e9nero en la postulaci\u00f3n de candidaturas en el Proceso Electoral Local 2023-2024, en el que se implementar\u00e1 una acci\u00f3n afirmativa consistente en que los partidos pol\u00edticos -por si solos, en coalici\u00f3n o candidatura com\u00fan-\u00a0 registren [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":61708,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[26,25],"tags":[174,107,133,51,269],"class_list":["post-61707","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletines","category-comunicacion","tag-candidaturas","tag-electoral","tag-genero","tag-partidos","tag-politicos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61707\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/61708"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}