{"id":61703,"date":"2023-11-17T11:58:12","date_gmt":"2023-11-17T11:58:12","guid":{"rendered":"http:\/\/wordpress3-staging-alb-37618076.us-east-1.elb.amazonaws.com\/index.php\/aprueban-lineamientos-y-convocatoria-de-registro-de-candidaturas-independientes-para-el-proceso-local-2023-2024\/"},"modified":"2023-11-17T11:58:12","modified_gmt":"2023-11-17T11:58:12","slug":"aprueban-lineamientos-y-convocatoria-de-registro-de-candidaturas-independientes-para-el-proceso-local-2023-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/aprueban-lineamientos-y-convocatoria-de-registro-de-candidaturas-independientes-para-el-proceso-local-2023-2024\/","title":{"rendered":"APRUEBAN LINEAMIENTOS Y CONVOCATORIA DE REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO LOCAL 2023-2024"},"content":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprob\u00f3 los Lineamientos, el Modelo \u00danico de Estatutos, los formatos y la convocatoria para el registro de candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2023-2024.<\/p>\n<p>Con respecto a los lineamientos, el Consejero Electoral y Titular de la Comisi\u00f3n de Prerrogativas de Partidos Pol\u00edticos, \u00d3scar S\u00e1nchez F\u00e9lix, se\u00f1al\u00f3 que \u00e9stos establecen los procedimientos tendientes al registro de una candidatura independiente, as\u00ed como las instancias, plazos y forma de recabar el apoyo de la ciudadan\u00eda, la presentaci\u00f3n del mismo ante la autoridad electoral, el proceso que se seguir\u00e1 para verificar el porcentaje de apoyo presentado, el derecho de audiencia de las y los aspirantes, y criterios para computar dicho apoyo.<\/p>\n<p>De igual forma, el Modelo \u00danico de Estatutos contiene las disposiciones m\u00ednimas que deber\u00e1n acatarse al realizarse la correspondiente inscripci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Civil, en cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 80, p\u00e1rrafo cuarto de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES).<\/p>\n<p>Defini\u00e9ndose de esta forma los criterios que debe cumplir el acta constitutiva para los efectos del registro de la o el aspirante, siendo estos: Denominaci\u00f3n o Raz\u00f3n Social, objeto, duraci\u00f3n, domicilio; nacionalidad; tambi\u00e9n lo concerniente a la capacidad y patrimonio; sobre las personas asociadas y acerca de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Consejo General tambi\u00e9n aval\u00f3 la Convocatoria a la ciudadan\u00eda interesada en postularse en candidaturas independientes a Diputaciones por el sistema de mayor\u00eda relativa, Presidencias municipales, Sindicaturas de Procuraci\u00f3n y Regidur\u00edas por el sistema de mayor\u00eda relativa y por el principio de representaci\u00f3n proporcional, misma que deber\u00e1 publicarse el d\u00eda siguiente a aquel en que el Congreso del Estado emita la convocatoria a elecciones para el Proceso Electoral Local 2023-2024.<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto por la LIPEES, la ciudadan\u00eda que pretenda postular su candidatura independiente a un cargo de elecci\u00f3n popular, deber\u00e1 hacerlo del conocimiento del \u00f3rgano correspondiente del Instituto, dependiendo del cargo al que aspiren, por escrito y en el formato que el Consejo General determine. Asimismo, establece que, en todo caso, la manifestaci\u00f3n de la intenci\u00f3n se podr\u00e1 realizar a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se lleve a cabo la sesi\u00f3n del Consejo General en la que se declare iniciado el proceso electoral.<\/p>\n<p>La persona aspirante deber\u00e1 reunir, cuando menos la firma de respaldo de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito electoral o al Municipio por el que desea postularse, con corte al 31 de agosto del a\u00f1o previo al de la elecci\u00f3n, en este caso, del a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>Asimismo, que la c\u00e9dula de respaldo deber\u00e1 estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales, del Distrito o del Municipio correspondiente, en el caso de Diputaciones y Ayuntamientos, respectivamente, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ESTABLECEN REGLAMENTO PARA POSTULACI\u00d3N DE CANDIDATURAS COMUNES EN SINALOA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo General del IEES aprob\u00f3 el Reglamento para regular la postulaci\u00f3n de candidaturas comunes en el estado de Sinaloa, el cual es de observancia obligatoria para los partidos pol\u00edticos y tiene por finalidad la implementaci\u00f3n de las directrices que regulen los requisitos, formalidades, o restricciones que pudieran presentarse a los partidos pol\u00edticos locales y federales que est\u00e9n participando en el Proceso Electoral ordinario 2023-2024 en Sinaloa.<\/p>\n<p>La Consejera Electoral y Titular de la Comisi\u00f3n de Reglamentos y Normatividad, Gloria Icela Garc\u00eda Cuadras, dijo que la LIPEES, en su art\u00edculo 61 establece que dos o m\u00e1s partidos pueden postular y registrar a la misma candidata o candidato, f\u00f3rmula, planilla o lista de candidaturas, pero para ello es indispensable el consentimiento de \u00e9stas. De igual forma dispone que, la postulaci\u00f3n de candidatas y candidatos mediante candidaturas comunes deber\u00e1 ser uniforme.<\/p>\n<p>Asimismo, define que, los partidos pol\u00edticos que participen en esa forma de postulaci\u00f3n, \u00fanicamente podr\u00e1n hacerlo con el mismo o los mismos partidos pol\u00edticos, en todas las elecciones en que est\u00e9n participando. Se acota tambi\u00e9n, que el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Local, establece como un derecho de los partidos pol\u00edticos el de asociarse para participar en las elecciones mediante la postulaci\u00f3n de candidaturas comunes, de conformidad con los requisitos que las leyes establezcan para esta forma de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De igual forma, de acuerdo a la Ley General de Partidos Pol\u00edticos (LGPP), los partidos pol\u00edticos no podr\u00e1n postular candidaturas propias donde ya hubiere candidaturas de la coalici\u00f3n de la que ellos formen parte; ning\u00fan partido podr\u00e1 registrar como candidatura propia a quien ya haya sido registrada o registrado como candidata o candidato por alguna coalici\u00f3n; y de igual forma, ninguna coalici\u00f3n podr\u00e1 postular como candidata o candidato de la misma a qui\u00e9n ya haya sido registrado como candidata o candidato por alg\u00fan partido pol\u00edtico.<\/p>\n<p>El Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), establece la obligaci\u00f3n, tanto para los procesos electorales federales como locales, de realizar el registro de precandidaturas y candidaturas en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR) implementado por el INE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprob\u00f3 los Lineamientos, el Modelo \u00danico de Estatutos, los formatos y la convocatoria para el registro de candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2023-2024. Con respecto a los lineamientos, el Consejero Electoral y Titular de la Comisi\u00f3n de Prerrogativas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":61704,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[26,25],"tags":[174,107,51,145,129],"class_list":["post-61703","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletines","category-comunicacion","tag-candidaturas","tag-electoral","tag-partidos","tag-proceso","tag-registro"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61703","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61703"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61703\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/61704"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}