{"id":61665,"date":"2023-06-13T13:55:26","date_gmt":"2023-06-13T13:55:26","guid":{"rendered":"http:\/\/wordpress3-staging-alb-37618076.us-east-1.elb.amazonaws.com\/index.php\/aprueban-protocolo-de-la-consulta-previa-libre-e-informada-a-los-pueblos-y-comunidades-indigenas\/"},"modified":"2023-06-13T13:55:26","modified_gmt":"2023-06-13T13:55:26","slug":"aprueban-protocolo-de-la-consulta-previa-libre-e-informada-a-los-pueblos-y-comunidades-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/aprueban-protocolo-de-la-consulta-previa-libre-e-informada-a-los-pueblos-y-comunidades-indigenas\/","title":{"rendered":"APRUEBAN PROTOCOLO DE LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400\">El Consejo General del IEES aprob\u00f3 en sesi\u00f3n extraordinaria el protocolo para la implementaci\u00f3n de la Consulta Previa, Libre e Informada a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas del estado de Sinaloa, en materia de autoadscripci\u00f3n calificada y acciones afirmativas para la postulaci\u00f3n de candidaturas a cargos en Ayuntamientos y Diputaciones para el proceso electoral local 2023-2024.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En la exposici\u00f3n de motivos, la Consejera Electoral e integrante de la Comisi\u00f3n de Igualdad de G\u00e9nero y Derechos Humanos, Judith Gabriela L\u00f3pez Del Rinc\u00f3n subray\u00f3 que, ante la necesidad de una normativa que regule la postulaci\u00f3n de candidaturas ind\u00edgenas, y debi\u00e9ndose de observar el principio de progresividad consagrado en el art\u00edculo 1ro. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, el IEES debe valorar la creaci\u00f3n de acciones afirmativas que garanticen la representatividad ind\u00edgena en Ayuntamientos y Diputaciones, consultando previa y adecuadamente a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas sobre el tema.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La tambi\u00e9n responsable de dicha Consulta, indic\u00f3 que todo ello deber\u00e1 de hacerse atendiendo a lo que establece la jurisprudencia 37\/2015, bajo el rubro Consulta Previa, Libre e Informada a comunidades ind\u00edgenas, que indica que, \u00e9sta debe realizarse por autoridades administrativas electorales de cualquier orden de gobierno, cuando se emitan actos susceptibles de afectar sus derechos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El d\u00eda 16 de mayo del 2023, se aprob\u00f3 en sesi\u00f3n extraordinaria, mediante Acuerdo IEES\/CG011\/23, la realizaci\u00f3n de dicha Consulta, motivo por el cual se llev\u00f3 a cabo la primera etapa de dicho ejercicio, denominada de Acuerdos Previos, los d\u00edas 5,6,7 de junio del presente a\u00f1o, consistente en tres reuniones con las autoridades ind\u00edgenas de las zonas centro, norte y sur, respectivamente, donde se analiz\u00f3 y valid\u00f3 por parte de las comunidades ind\u00edgenas el Protocolo hoy aprobado. <span>\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Dicho Protocolo propone la realizaci\u00f3n de siete reuniones regionales informativas y siete foros regionales consultivos, que se llevar\u00e1n a cabo en diversas sedes, como un espacio de di\u00e1logo intercultural con las autoridades tradicionales y legales, l\u00edderes y representantes de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas de nuestra entidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En dichos ejercicios las comunidades tendr\u00e1n la posibilidad de expresar sus inquietudes, opiniones y propuestas respecto del dise\u00f1o de criterios para que se garantice, desde los partidos pol\u00edticos, la postulaci\u00f3n de candidaturas de elecci\u00f3n a los cargos en ayuntamientos y diputaciones locales, y permita a esta autoridad electoral allegarse de insumos para que, en su caso, se dicten criterios para el registro de candidaturas ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>\u00a0<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>AVALAN DICTAMEN DE INFORMES FINANCIEROS <\/strong><strong>DE ORGANIZACIONES QUE MANIFESTARON SU INTENCI\u00d3N DE CONSTITUIRSE EN PARTIDOS POL\u00cdTICOS LOCALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El Consejo General del IEES aprob\u00f3 el dictamen de los informes mensuales justificativos del origen y monto de los ingresos de las organizaciones que participaron en el procedimiento de constituci\u00f3n de nuevos partidos pol\u00edticos locales, as\u00ed como de su empleo y aplicaci\u00f3n, correspondientes a los meses de febrero de 2022 a enero de 2023, para la realizaci\u00f3n de las actividades tendentes a obtener su registro como partido pol\u00edtico local.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El Consejero Electoral y Titular de la Comisi\u00f3n de Prerrogativas de Partidos Pol\u00edticos, \u00d3scar S\u00e1nchez F\u00e9lix precis\u00f3 que la revisi\u00f3n de los informes mensuales fue llevada a cabo por la Comisi\u00f3n de Prerrogativas de Partidos pol\u00edticos, con el apoyo del personal adscrito a la Coordinaci\u00f3n de Prerrogativas de Partidos Pol\u00edticos; dicho procedimiento se realiz\u00f3 en tres etapas: En la primera etapa, se realiz\u00f3 una revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n documental en la que se detectaron los errores y omisiones de car\u00e1cter t\u00e9cnico que presentaron los Informes mensuales, a fin de solicitar a las organizaciones de ciudadanos las aclaraciones correspondientes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En la segunda, se realiz\u00f3 una verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado por las organizaciones de ciudadanos, acorde a las t\u00e9cnicas y procedimientos de auditor\u00eda; mientras que, en la tercera se procedi\u00f3 a la elaboraci\u00f3n del dictamen a efecto de que la Comisi\u00f3n correspondiente lo avalara y procediera a su presentaci\u00f3n al Consejo General.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">De tal forma, el Consejo General del IEES aprueba los resultados de la fiscalizaci\u00f3n realizada a las organizaciones que manifestaron su intenci\u00f3n de constituirse en partidos pol\u00edticos locales, dictaminando de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Movimiento Aut\u00e9ntico Sinaloense A. C.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Durante la revisi\u00f3n inicial efectuada se encontr\u00f3 que la organizaci\u00f3n omiti\u00f3 presentar los informes financieros de los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, por lo tanto, incumpli\u00f3 con el art\u00edculo 61, primer p\u00e1rrafo, del Reglamento de Constituci\u00f3n de Partidos Pol\u00edticos. Se le sanciona con una Amonestaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Asociaci\u00f3n Promotora del Partido Alianza Sinaloense A. C.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Durante la revisi\u00f3n inicial efectuada se encontr\u00f3 que la organizaci\u00f3n omiti\u00f3 presentar el informe financiero del mes de enero de 2023, por lo tanto, incumpli\u00f3 con el art\u00edculo 61, primer p\u00e1rrafo, del Reglamento de Constituci\u00f3n de Partidos Pol\u00edticos Locales. Se le sanciona con una Amonestaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Ciudadanos por constituirse en Encuentro Solidario Sinaloa A. C.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Durante la revisi\u00f3n inicial efectuada se encontr\u00f3 que la organizaci\u00f3n present\u00f3 todos los informes financieros durante el tiempo que realiz\u00f3 actividades para constituirse como partido pol\u00edtico local. Cabe destacar que el 01 de febrero de 2023, la Coordinaci\u00f3n de Prerrogativas de Partidos Pol\u00edticos del Instituto inform\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Prerrogativas de Partidos Pol\u00edticos y a la Comisi\u00f3n Temporal para la Revisi\u00f3n y Dictamen del Procedimiento de Constituci\u00f3n de Partidos Pol\u00edticos Estatales, que solamente esta organizaci\u00f3n entreg\u00f3 formalmente el d\u00eda 31 de enero de 2023 su solicitud de registro como partido pol\u00edtico local.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Movimiento Laborista Sinaloa A. C.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">No se encontr\u00f3 el estado de cuenta bancario del mes de marzo anexo al informe del mismo mes incumpliendo con ello lo que indica el art\u00edculo 61, p\u00e1rrafo quinto, del Reglamento. Se le sanciona con una Amonestaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Acci\u00f3n Ciudadana por Sinaloa A. C.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Por todo lo descrito en el apartado 4.5. del presente Dictamen, por las razones y fundamentos ah\u00ed expuestos se concluye que cumpli\u00f3 con lo se\u00f1alado en el Reglamento para la Constituci\u00f3n de Partidos Pol\u00edticos Locales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Pueblo Organizado Libre e Independiente A. C.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Durante la revisi\u00f3n inicial efectuada se encontr\u00f3 que la organizaci\u00f3n present\u00f3 todos los informes financieros, pero no se encontr\u00f3 anexo a los mismos, la documentaci\u00f3n que se debe remitir junto con el informe seg\u00fan lo que establece el mismo art\u00edculo 61. Se le sanciona con una Amonestaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>RESUELVE IEES SOBRE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS B\u00c1SICOS DEL PARTIDO SINALOENSE<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El Consejo General del IEES declar\u00f3 la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos b\u00e1sicos (Declaraci\u00f3n de Principios, Programa de Acci\u00f3n y Estatutos) del Partido Pol\u00edtico Local denominado Partido Sinaloense, conforme al texto aprobado en su Asamblea Estatal Extraordinaria, celebrada el 04 de mayo de 2023.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El Consejero Electoral<span>\u00a0 <\/span>e integrante de la Comisi\u00f3n de Reglamentos y Normatividad, Mart\u00edn Gonz\u00e1lez Burgos, se\u00f1al\u00f3 que el an\u00e1lisis de estas modificaciones tienen como finalidad determinar si el PAS dio cumplimiento con el decreto en materia de Violencia Pol\u00edtica Contra las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero (VPcMRG), as\u00ed como los lineamientos aprobados por el Consejo General del INE, seg\u00fan acuerdo INE\/CG517\/2020, los cuales tienen como fin armonizar la normativa de los partidos pol\u00edticos nacionales y locales en las disposiciones para prevenir, atender, sancionar, <span>\u00a0<\/span>reparar y erradicar la VPcMRG.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En ese contexto, y en base a los an\u00e1lisis realizados por las Comisiones de Prerrogativas de Partidos Pol\u00edticos y de Igualdad de G\u00e9nero y Derechos Humanos, y en virtud de los razonamientos vertidos en el presente acuerdo, se estima que las modificaciones llevadas a cabo por el partido pol\u00edtico contienen los elementos m\u00ednimos necesarios para su procedencia constitucional y legal.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Cabe destacar, que la Consejera Electoral e integrante de la Comisi\u00f3n de Prerrogativas de Partidos Pol\u00edticos, Gloria Icela Garc\u00eda Cuadras, solicit\u00f3 a\u00f1adir un apartado en la aprobaci\u00f3n del acuerdo, consistente en establecerle al PAS un plazo de 60 d\u00edas para emitir el protocolo que tiene establecido en sus estatutos y hacer adecuaciones a su reglamentaci\u00f3n interna para atender la VPcMRG, petici\u00f3n que fue aprobada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo General del IEES aprob\u00f3 en sesi\u00f3n extraordinaria el protocolo para la implementaci\u00f3n de la Consulta Previa, Libre e Informada a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas del estado de Sinaloa, en materia de autoadscripci\u00f3n calificada y acciones afirmativas para la postulaci\u00f3n de candidaturas a cargos en Ayuntamientos y Diputaciones para el proceso electoral local [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":61666,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[26,25],"tags":[113,421,369,51,269],"class_list":["post-61665","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletines","category-comunicacion","tag-comision","tag-comunidades","tag-indigenas","tag-partidos","tag-politicos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61665","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61665"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61665\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/61666"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61665"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61665"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61665"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}