{"id":61621,"date":"2022-06-29T11:33:05","date_gmt":"2022-06-29T11:33:05","guid":{"rendered":"http:\/\/wordpress3-staging-alb-37618076.us-east-1.elb.amazonaws.com\/index.php\/sancionan-a-pri-y-pan-por-incumplimiento-en-transparencia-y-acceso-a-la-informacion\/"},"modified":"2022-06-29T11:33:05","modified_gmt":"2022-06-29T11:33:05","slug":"sancionan-a-pri-y-pan-por-incumplimiento-en-transparencia-y-acceso-a-la-informacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/sancionan-a-pri-y-pan-por-incumplimiento-en-transparencia-y-acceso-a-la-informacion\/","title":{"rendered":"SANCIONAN A PRI Y PAN POR INCUMPLIMIENTO EN TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n especial, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), determin\u00f3 como procedentes las resoluciones dictadas por la Comisi\u00f3n Estatal para el Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica de Sinaloa (CEAIP) en contra de los partidos Acci\u00f3n Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), por incumplir sus obligaciones establecidas en la legislaci\u00f3n en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n, y les impuso a cada uno, sanciones <span>\u00a0<\/span>consistentes en una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA), en los t\u00e9rminos que establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES).<\/p>\n<p>Al presentar las argumentaciones, el Consejero Electoral y titular Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias, Mart\u00edn Gonz\u00e1lez Burgos, se\u00f1al\u00f3 que en el caso concreto del PAN, la infracci\u00f3n se debi\u00f3 a su omisi\u00f3n de otorgar respuesta a tres solicitudes de informaci\u00f3n realizadas dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Sinaloa; dichas conductas omisivas se desarrollaron entre el 20 de abril y el 4 de mayo de 2021, as\u00ed como entre el 14 y el 29 de junio de 2021, y entre el 8 de junio y el 23 de junio de 2021.<\/p>\n<p>De igual forma, al Partido Acci\u00f3n Nacional se le observa como infractor reincidente, ya que existe el antecedente de haber cometido una infracci\u00f3n similar a la acreditada en este procedimiento, en fecha 27 de agosto de 2021, como consta en el acuerdo IEES\/CG119\/21.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al PRI, el procedimiento sancionador ordinario instaurado se origin\u00f3 por no brindar este partido una respuesta a 17 solicitudes de informaci\u00f3n realizadas dentro de los plazos establecidos por la Ley; dicho proceder se dio entre el 10 de enero de 2019 y el 11 de diciembre de 2019, as\u00ed como entre el 8 de enero de 2020 y el 29 de junio de 2020.<\/p>\n<p>Para este evento en particular, al Revolucionario Institucional tambi\u00e9n debe considerarse como infractor reincidente, ya que anteriormente cometi\u00f3 una falta similar, como consta en el acuerdo IEES\/CG037\/21 de fecha 27 de noviembre de 2019, relativo a la resoluci\u00f3n del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.<\/p>\n<p>Cabe destacar que en ambos casos, si bien de constancias no se advierte que se haya obtenido por parte del infractor beneficio econ\u00f3mico alguno, s\u00ed existe un perjuicio en la esfera de derechos de la parte solicitante pues no se le proporcion\u00f3 la informaci\u00f3n dentro del plazo que la ley establece; asimismo las infracciones acreditadas en la causa administrativa es culposa, pues no se acreditaron elementos o indicios que permitan establecer que la omisi\u00f3n haya obedecido a una intenci\u00f3n deliberada de negarse a proporcionar la informaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SANCIONAN AL PAS POR VIOLACIONES AL DERECHO DE LIBRE AFILIACI\u00d3N Y USO NO AUTORIZADO DE DATOS PERSONALES <\/strong><\/p>\n<p>Derivado de las quejas presentadas en contra del Partido Sinaloense (PAS) por presuntas violaciones al derecho de libre afiliaci\u00f3n y en su caso, por el uso no autorizado de datos personales, el Consejo General del IEES resolvi\u00f3 como procedente y fundado el procedimiento sancionador ordinario integrado bajo el expediente n\u00famero SE\/QA\/PSO-005\/202 instaurado en contra de dicho partido pol\u00edtico y le impuso una sanci\u00f3n consistente en amonestaci\u00f3n p\u00fablica, en los t\u00e9rminos que establece la LIPEES.<\/p>\n<p>El Consejero Electoral, Mart\u00edn Gonz\u00e1lez Burgos, precis\u00f3 que el Instituto Nacional Electoral (INE), en fechas diversas remiti\u00f3 escritos de queja presentados por 65 personas, en los que denunciaban hechos atribuidos al PAS, con motivo de la probable violaci\u00f3n a su derecho de libertad de afiliaci\u00f3n y la presunta utilizaci\u00f3n indebida de datos personales, denuncia que a su vez presentaron dos personas m\u00e1s de manera directa ante este \u00f3rgano electoral.<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n acreditada en la causa administrativa debe considerarse dolosa, pues se acredit\u00f3 en el expediente que el partido infractor de manera intencionada utiliz\u00f3 los datos personales de diversas ciudadanas y ciudadanos para registrarlos como militantes en el padr\u00f3n de dicho instituto pol\u00edtico, mismos que en sus escritos de queja denunciaron que en ning\u00fan momento solicitaron su afiliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Debe considerarse al Partido Sinaloense para este caso en particular como infractor primario, pues no existen antecedentes de que haya sido sancionado por haber cometido una infracci\u00f3n similar a la acreditada en el presente procedimiento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cabe se\u00f1alar que durante la sustanciaci\u00f3n del procedimiento sancionador ordinario, el Partido Sinaloense dio de baja del padr\u00f3n a las personas denunciantes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n especial, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), determin\u00f3 como procedentes las resoluciones dictadas por la Comisi\u00f3n Estatal para el Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica de Sinaloa (CEAIP) en contra de los partidos Acci\u00f3n Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), por incumplir sus obligaciones establecidas en la legislaci\u00f3n en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":61622,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[26,25],"tags":[170,107,171,144,417],"class_list":["post-61621","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletines","category-comunicacion","tag-acceso","tag-electoral","tag-informacion","tag-partido","tag-transparencia"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61621","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61621"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61621\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/61622"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61621"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61621"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61621"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}