{"id":61341,"date":"2017-12-19T20:57:39","date_gmt":"2017-12-19T20:57:39","guid":{"rendered":"http:\/\/wordpress3-staging-alb-37618076.us-east-1.elb.amazonaws.com\/index.php\/aprueban-reglamentos-para-regular-precampanas-y-propaganda-durante-el-proceso-electoral-local-2017-2018\/"},"modified":"2017-12-19T20:57:39","modified_gmt":"2017-12-19T20:57:39","slug":"aprueban-reglamentos-para-regular-precampanas-y-propaganda-durante-el-proceso-electoral-local-2017-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/aprueban-reglamentos-para-regular-precampanas-y-propaganda-durante-el-proceso-electoral-local-2017-2018\/","title":{"rendered":"Aprueban reglamentos para regular precampa\u00f1as y propaganda durante el proceso electoral local 2017-2018"},"content":{"rendered":"<p>En la S\u00e9ptima Sesi\u00f3n ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa se aprobaron dos reglamentos para el Proceso Electoral Local 2017-2018, uno que regular\u00e1 las precampa\u00f1as electorales para el estado de Sinaloa, y otro que delinear\u00e1 \u00a0la difusi\u00f3n y fijaci\u00f3n de la propaganda, en ambos documentos se definen los conceptos y alcances de esos rubros para esta contienda. \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento de las precampa\u00f1as electorales tiene por objeto regular los procesos internos para la selecci\u00f3n de candidaturas a cargos de elecci\u00f3n popular, por lo que se establece que los partidos pol\u00edticos o coaliciones deber\u00e1n informar al Consejo General sobre el inicio de la precampa\u00f1a electoral, dentro de los cinco d\u00edas anteriores a que estas empiecen, debiendo indicar cu\u00e1l fue la determinaci\u00f3n respecto del procedimiento aplicable para la selecci\u00f3n de candidaturas.<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n cada partido pol\u00edtico o coalici\u00f3n conforme a su normatividad partidaria y convenios celebrados conforme a la misma, determinar\u00e1 el procedimiento aplicable para la selecci\u00f3n de sus candidatos y candidatas que contender\u00e1n en el proceso electoral.<\/p>\n<p>Asimismo se establece que el partido pol\u00edtico a trav\u00e9s del \u00f3rgano facultado para ello publicar\u00e1 la convocatoria que otorgue certidumbre y cumpla con las normas estatutarias, incluyendo entro otros rubros: Cargos o candidaturas a elegir; requisitos de elegibilidad y\u00a0 fechas de registro de precandidaturas o candidaturas, entre otros<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se insta al \u00f3rgano de decisi\u00f3n colegiada del partido pol\u00edtico para que determine la procedencia del registro interno de sus precandidaturas a m\u00e1s tardar un d\u00eda antes del inicio del per\u00edodo en que se llevar\u00e1n a cabo las precampa\u00f1as electorales; y en ese contexto, los partidos pol\u00edticos o coaliciones deber\u00e1n informar por escrito al Consejo General, sobre la acreditaci\u00f3n de los precandidatos y precandidatas, dentro de los cinco d\u00edas siguientes al que obtuvieron esa calidad.<\/p>\n<p>Se establece que los precandidatos y precandidatas a cargos de elecci\u00f3n popular que participen en los procesos internos para la selecci\u00f3n de candidaturas a cargos de elecci\u00f3n\u00a0 popular convocados por cada partido pol\u00edtico, no podr\u00e1n realizar actividades de proselitismo o difusi\u00f3n de propaganda, ni hacer uso del nombre o siglas de un partido pol\u00edtico, antes de la fecha de inicio de las precampa\u00f1as electorales; en caso de incumplir esta disposici\u00f3n el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), podr\u00e1 negarles el registro.<\/p>\n<p>En cuanto al reglamento de la difusi\u00f3n y fijaci\u00f3n de la propaganda,\u00a0 se defini\u00f3 que durante la precampa\u00f1a electoral deber\u00e1 referirse a la presentaci\u00f3n y difusi\u00f3n de sus propuestas propiciando la exposici\u00f3n, desarrollo y\u00a0 discusi\u00f3n del programa y acciones fijadas, conforme a lo establecido en los documentos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Mientras que para la campa\u00f1a electoral, la propaganda se indica para la difusi\u00f3n de sus respectivas plataformas electorales,\u00a0 programas de acci\u00f3n y\/o plan de gobierno, as\u00ed como al an\u00e1lisis de los temas de inter\u00e9s, su posici\u00f3n ante ellos, propuestas a la sociedad, as\u00ed como a las y los militantes de sus partidos pol\u00edticos o coaliciones.<\/p>\n<p>En el reglamento se indica que la propaganda no podr\u00e1 colocarse, fijarse, colgarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, en equipamiento carretero o ferroviario, ni en accidentes geogr\u00e1ficos, en monumentos hist\u00f3ricos, arqueol\u00f3gicos, art\u00edsticos y construcciones de valor cultural; ni distribuirse en el interior y exterior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes del Estado, la administraci\u00f3n p\u00fablica centralizada y descentralizada federal, estatal o municipal, ni utilizar s\u00edmbolos as\u00ed como expresiones, alusiones o fundamentaciones de car\u00e1cter religioso.<\/p>\n<p>Con respecto a los actos y propaganda de obtenci\u00f3n del apoyo ciudadano de las candidaturas independientes, los aspirantes deber\u00e1n insertar en su propaganda la leyenda: \u201cAspirante a Candidato Independiente\u201d, y su difusi\u00f3n tendr\u00e1 como objeto promover sus ideas y propuestas con el \u00fanico fin de obtener el apoyo ciudadano; no podr\u00e1n realizar actos anticipados de campa\u00f1a por ning\u00fan medio; les queda prohibido la contrataci\u00f3n de propaganda o cualquier otra forma de promoci\u00f3n personal en radio y televisi\u00f3n, as\u00ed tambi\u00e9n \u00a0no podr\u00e1n solicitar el voto a la ciudadan\u00eda, ni difundir\u00a0 cualquier otro mensaje similar.<\/p>\n<p>En otro punto del orden d\u00eda, el Pleno aprob\u00f3 el Programa Anual de Trabajo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, presentado por el Titular del \u00d3rgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Realizan Primera Sesi\u00f3n especial<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Pleno del Consejo General tambi\u00e9n llev\u00f3 a cabo la Primera Sesi\u00f3n especial en la que se aprobaron tres proyectos de resoluci\u00f3n relativas a procedimientos sancionadores ordinarios derivados de quejas interpuestas por el Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN), y dos m\u00e1s realizadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La primera de las resoluciones integrada en el expediente n\u00famero Q-006\/2017, que se refiere a la queja interpuesta por el PAN, en contra del PRI consistente en recibir aportaciones de simpatizantes mediante descuentos v\u00eda n\u00f3mina; se declar\u00f3 infundada.<\/p>\n<p>La segunda, bajo el expediente n\u00famero Q-008\/2017 interpuesta por el PRI, por la omisi\u00f3n del H. Ayuntamiento de Cosal\u00e1, de otorgar al partido pol\u00edtico que representa, el financiamiento municipal mensual, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, y de enero a agosto del presente a\u00f1o; dando un monto total de \u00a0$323,568.00; se declar\u00f3 procedente y fundada, y se dar\u00e1 vista a la Auditor\u00eda Superior del Estado para que deslinde responsabilidades.<\/p>\n<p>Y finalmente, la que obra en el expediente n\u00famero Q-009\/2017, derivado de la queja interpuesta por el PRI, en contra del H. Ayuntamiento de Choix, Sinaloa por la omisi\u00f3n de no otorgar al partido pol\u00edtico que representa, el financiamiento municipal correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril mayo, junio julio y agosto, de 2017, que representa un monto de $ 168,080.00; \u00a0se declar\u00f3 procedente y fundada, y se dar\u00e1 vista a la Auditor\u00eda Superior del Estado para que deslinde responsabilidades.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la S\u00e9ptima Sesi\u00f3n ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa se aprobaron dos reglamentos para el Proceso Electoral Local 2017-2018, uno que regular\u00e1 las precampa\u00f1as electorales para el estado de Sinaloa, y otro que delinear\u00e1 \u00a0la difusi\u00f3n y fijaci\u00f3n de la propaganda, en ambos documentos se definen los conceptos y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":61342,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[26,25],"tags":[107,144,69,224,223],"class_list":["post-61341","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletines","category-comunicacion","tag-electoral","tag-partido","tag-politico","tag-precampanas","tag-propaganda"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61341","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61341"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61341\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/61342"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61341"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61341"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61341"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}