{"id":61339,"date":"2017-12-08T20:43:41","date_gmt":"2017-12-08T20:43:41","guid":{"rendered":"http:\/\/wordpress3-staging-alb-37618076.us-east-1.elb.amazonaws.com\/index.php\/aprueban-topes-de-gastos-de-precampana\/"},"modified":"2017-12-08T20:43:41","modified_gmt":"2017-12-08T20:43:41","slug":"aprueban-topes-de-gastos-de-precampana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nuevo.ieesinaloa.mx\/index.php\/aprueban-topes-de-gastos-de-precampana\/","title":{"rendered":"Aprueban topes de gastos de precampa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><em>Tambi\u00e9n se determin\u00f3 que las y los aspirantes a candidatos independientes tendr\u00e1n como l\u00edmite de gastos para el periodo de obtenci\u00f3n del apoyo ciudadano el equivalente al diez por ciento de los topes de campa\u00f1a establecidos en la elecci\u00f3n inmediata anterior.<\/em><\/p>\n<p>En la Sexta Sesi\u00f3n ordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa se aprob\u00f3 determinar en 13 por ciento los topes de gastos de precampa\u00f1a, en relaci\u00f3n con gastos de campa\u00f1a de la elecci\u00f3n inmediata anterior para el proceso electoral local 2017-2018; de igual forma en el caso de las y los aspirantes a candidatos independientes, se fij\u00f3 que el l\u00edmite \u00a0de gastos para el periodo de obtenci\u00f3n del apoyo ciudadano deber\u00e1 ser equivalente al diez por ciento de los topes de campa\u00f1a establecidos tambi\u00e9n en la elecci\u00f3n inmediata anterior.<\/p>\n<p>El Pleno subray\u00f3 que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), se\u00f1ala que los recursos que destinen los precandidatos para la realizaci\u00f3n de propaganda y actos de precampa\u00f1a electoral, no pueden ser mayores al veinte por ciento de los topes de gasto de campa\u00f1a establecidos en la elecci\u00f3n inmediata anterior para las candidaturas a Diputaciones y Ayuntamientos.<\/p>\n<p>Se indic\u00f3 que al establecerse legislativamente un techo m\u00e1ximo, se entiende que puede fijarse un porcentaje inferior a ese 20 por ciento, siempre y cuando existan argumentos que lo justifiquen y en ese sentido, los Consejeros consideraron que hay factores para fijar en 13 por ciento los topes para la realizaci\u00f3n de propaganda y actos de precampa\u00f1a.<\/p>\n<p>Entre dichos criterios se encuentran que por vez primera se llevar\u00e1n a cabo, de manera concurrente, las elecciones federales y locales, donde se integrar\u00e1n tanto la C\u00e1mara de Diputados del Congreso Federal, como el Congreso de Sinaloa, asimismo porque se estar\u00e1n realizando los procesos internos hacia el interior de los partidos pol\u00edticos nacionales de manera simult\u00e1nea, tanto para elegir a los candidatos a diputados federales como locales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n porque al tener el Estado de Sinaloa 7 distritos electorales federales y 24 distritos electorales locales, dicha situaci\u00f3n produce que los distritos federales sean geogr\u00e1ficamente mayores hasta en un 200 por ciento, adem\u00e1s de contar con una base ciudadana de mayores proporciones.<\/p>\n<p>En cuanto a los topes de gastos de las y los aspirantes a candidatos independientes, la LIPEES se\u00f1ala que los recursos que se destinen para la realizaci\u00f3n de actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano, deber\u00e1n ser equivalentes al diez por ciento de los topes de gasto de campa\u00f1a establecidos en la elecci\u00f3n inmediata anterior, seg\u00fan la elecci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>Los topes de gastos de campa\u00f1a de las elecciones inmediatas anteriores, que se tomaron en cuenta para determinar el tope de gastos para los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano durante el proceso electoral local 2017-2018, son los aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, seg\u00fan acuerdo n\u00famero IEES\/CG008\/16 de fecha 14 de febrero de 2016.<\/p>\n<p>Cabe destacar que el art\u00edculo 146 de la LIPEES, se\u00f1ala como atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, entre otras: \u201cFijar durante la primera quincena del mes de diciembre, los topes de precampa\u00f1a y campa\u00f1a a que se deber\u00e1n sujetar los aspirantes a candidato, los candidatos, los partidos pol\u00edticos y los candidatos independientes en los t\u00e9rminos previstos en la ley\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tambi\u00e9n se determin\u00f3 que las y los aspirantes a candidatos independientes tendr\u00e1n como l\u00edmite de gastos para el periodo de obtenci\u00f3n del apoyo ciudadano el equivalente al diez por ciento de los topes de campa\u00f1a establecidos en la elecci\u00f3n inmediata anterior. 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