En la SĆ©ptima Sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa se aprobaron dos reglamentos para el Proceso Electoral Local 2017-2018, uno que regularĆ” las precampaƱas electorales para el estado de Sinaloa, y otro que delinearĆ” Ā la difusión y fijación de la propaganda, en ambos documentos se definen los conceptos y alcances de esos rubros para esta contienda. Ā
El reglamento de las precampaƱas electorales tiene por objeto regular los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular, por lo que se establece que los partidos polĆticos o coaliciones deberĆ”n informar al Consejo General sobre el inicio de la precampaƱa electoral, dentro de los cinco dĆas anteriores a que estas empiecen, debiendo indicar cuĆ”l fue la determinación respecto del procedimiento aplicable para la selección de candidaturas.
AsĆ tambiĆ©n cada partido polĆtico o coalición conforme a su normatividad partidaria y convenios celebrados conforme a la misma, determinarĆ” el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos y candidatas que contenderĆ”n en el proceso electoral.
Asimismo se establece que el partido polĆtico a travĆ©s del órgano facultado para ello publicarĆ” la convocatoria que otorgue certidumbre y cumpla con las normas estatutarias, incluyendo entro otros rubros: Cargos o candidaturas a elegir; requisitos de elegibilidad yĀ fechas de registro de precandidaturas o candidaturas, entre otros
TambiĆ©n se insta al órgano de decisión colegiada del partido polĆtico para que determine la procedencia del registro interno de sus precandidaturas a mĆ”s tardar un dĆa antes del inicio del perĆodo en que se llevarĆ”n a cabo las precampaƱas electorales; y en ese contexto, los partidos polĆticos o coaliciones deberĆ”n informar por escrito al Consejo General, sobre la acreditación de los precandidatos y precandidatas, dentro de los cinco dĆas siguientes al que obtuvieron esa calidad.
Se establece que los precandidatos y precandidatas a cargos de elección popular que participen en los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elecciónĀ popular convocados por cada partido polĆtico, no podrĆ”n realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, ni hacer uso del nombre o siglas de un partido polĆtico, antes de la fecha de inicio de las precampaƱas electorales; en caso de incumplir esta disposición el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), podrĆ” negarles el registro.
En cuanto al reglamento de la difusión y fijación de la propaganda, se definió que durante la precampaña electoral deberÔ referirse a la presentación y difusión de sus propuestas propiciando la exposición, desarrollo y discusión del programa y acciones fijadas, conforme a lo establecido en los documentos bÔsicos.
Mientras que para la campaƱa electoral, la propaganda se indica para la difusión de sus respectivas plataformas electorales,Ā programas de acción y/o plan de gobierno, asĆ como al anĆ”lisis de los temas de interĆ©s, su posición ante ellos, propuestas a la sociedad, asĆ como a las y los militantes de sus partidos polĆticos o coaliciones.
En el reglamento se indica que la propaganda no podrĆ” colocarse, fijarse, colgarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, en equipamiento carretero o ferroviario, ni en accidentes geogrĆ”ficos, en monumentos históricos, arqueológicos, artĆsticos y construcciones de valor cultural; ni distribuirse en el interior y exterior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes del Estado, la administración pĆŗblica centralizada y descentralizada federal, estatal o municipal, ni utilizar sĆmbolos asĆ como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carĆ”cter religioso.
Con respecto a los actos y propaganda de obtención del apoyo ciudadano de las candidaturas independientes, los aspirantes deberĆ”n insertar en su propaganda la leyenda: āAspirante a Candidato Independienteā, y su difusión tendrĆ” como objeto promover sus ideas y propuestas con el Ćŗnico fin de obtener el apoyo ciudadano; no podrĆ”n realizar actos anticipados de campaƱa por ningĆŗn medio; les queda prohibido la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, asĆ tambiĆ©n Ā no podrĆ”n solicitar el voto a la ciudadanĆa, ni difundirĀ cualquier otro mensaje similar.
En otro punto del orden dĆa, el Pleno aprobó el Programa Anual de Trabajo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, presentado por el Titular del Ćrgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.
Realizan Primera Sesión especial
El Pleno del Consejo General tambiĆ©n llevó a cabo la Primera Sesión especial en la que se aprobaron tres proyectos de resolución relativas a procedimientos sancionadores ordinarios derivados de quejas interpuestas por el Partido Acción Nacional (PAN), y dos mĆ”s realizadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).Ā Ā
La primera de las resoluciones integrada en el expediente nĆŗmero Q-006/2017, que se refiere a la queja interpuesta por el PAN, en contra del PRI consistente en recibir aportaciones de simpatizantes mediante descuentos vĆa nómina; se declaró infundada.
La segunda, bajo el expediente nĆŗmero Q-008/2017 interpuesta por el PRI, por la omisión del H. Ayuntamiento de CosalĆ”, de otorgar al partido polĆtico que representa, el financiamiento municipal mensual, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, y de enero a agosto del presente aƱo; dando un monto total de Ā $323,568.00; se declaró procedente y fundada, y se darĆ” vista a la AuditorĆa Superior del Estado para que deslinde responsabilidades.
Y finalmente, la que obra en el expediente nĆŗmero Q-009/2017, derivado de la queja interpuesta por el PRI, en contra del H. Ayuntamiento de Choix, Sinaloa por la omisión de no otorgar al partido polĆtico que representa, el financiamiento municipal correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril mayo, junio julio y agosto, de 2017, que representa un monto de $ 168,080.00; Ā se declaró procedente y fundada, y se darĆ” vista a la AuditorĆa Superior del Estado para que deslinde responsabilidades.




