Aprueban reglamentos para regular precampaƱas y propaganda durante el proceso electoral local 2017-2018

En la Séptima Sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa se aprobaron dos reglamentos para el Proceso Electoral Local 2017-2018, uno que regularÔ las precampañas electorales para el estado de Sinaloa, y otro que delinearÔ  la difusión y fijación de la propaganda, en ambos documentos se definen los conceptos y alcances de esos rubros para esta contienda.  

El reglamento de las precampañas electorales tiene por objeto regular los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular, por lo que se establece que los partidos políticos o coaliciones deberÔn informar al Consejo General sobre el inicio de la precampaña electoral, dentro de los cinco días anteriores a que estas empiecen, debiendo indicar cuÔl fue la determinación respecto del procedimiento aplicable para la selección de candidaturas.

Así también cada partido político o coalición conforme a su normatividad partidaria y convenios celebrados conforme a la misma, determinarÔ el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos y candidatas que contenderÔn en el proceso electoral.

Asimismo se establece que el partido político a través del órgano facultado para ello publicarÔ la convocatoria que otorgue certidumbre y cumpla con las normas estatutarias, incluyendo entro otros rubros: Cargos o candidaturas a elegir; requisitos de elegibilidad y  fechas de registro de precandidaturas o candidaturas, entre otros

También se insta al órgano de decisión colegiada del partido político para que determine la procedencia del registro interno de sus precandidaturas a mÔs tardar un día antes del inicio del período en que se llevarÔn a cabo las precampañas electorales; y en ese contexto, los partidos políticos o coaliciones deberÔn informar por escrito al Consejo General, sobre la acreditación de los precandidatos y precandidatas, dentro de los cinco días siguientes al que obtuvieron esa calidad.

Se establece que los precandidatos y precandidatas a cargos de elección popular que participen en los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección  popular convocados por cada partido político, no podrÔn realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, ni hacer uso del nombre o siglas de un partido político, antes de la fecha de inicio de las precampañas electorales; en caso de incumplir esta disposición el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), podrÔ negarles el registro.

En cuanto al reglamento de la difusión y fijación de la propaganda,  se definió que durante la precampaña electoral deberÔ referirse a la presentación y difusión de sus propuestas propiciando la exposición, desarrollo y  discusión del programa y acciones fijadas, conforme a lo establecido en los documentos bÔsicos.

Mientras que para la campaña electoral, la propaganda se indica para la difusión de sus respectivas plataformas electorales,  programas de acción y/o plan de gobierno, así como al anÔlisis de los temas de interés, su posición ante ellos, propuestas a la sociedad, así como a las y los militantes de sus partidos políticos o coaliciones.

En el reglamento se indica que la propaganda no podrÔ colocarse, fijarse, colgarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, en equipamiento carretero o ferroviario, ni en accidentes geogrÔficos, en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos y construcciones de valor cultural; ni distribuirse en el interior y exterior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes del Estado, la administración pública centralizada y descentralizada federal, estatal o municipal, ni utilizar símbolos así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carÔcter religioso.

Con respecto a los actos y propaganda de obtención del apoyo ciudadano de las candidaturas independientes, los aspirantes deberĆ”n insertar en su propaganda la leyenda: ā€œAspirante a Candidato Independienteā€, y su difusión tendrĆ” como objeto promover sus ideas y propuestas con el Ćŗnico fin de obtener el apoyo ciudadano; no podrĆ”n realizar actos anticipados de campaƱa por ningĆŗn medio; les queda prohibido la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, asĆ­ tambiĆ©n Ā no podrĆ”n solicitar el voto a la ciudadanĆ­a, ni difundirĀ  cualquier otro mensaje similar.

En otro punto del orden dĆ­a, el Pleno aprobó el Programa Anual de Trabajo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, presentado por el Titular del Ɠrgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

 

Realizan Primera Sesión especial

 

El Pleno del Consejo General también llevó a cabo la Primera Sesión especial en la que se aprobaron tres proyectos de resolución relativas a procedimientos sancionadores ordinarios derivados de quejas interpuestas por el Partido Acción Nacional (PAN), y dos mÔs realizadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).  

La primera de las resoluciones integrada en el expediente número Q-006/2017, que se refiere a la queja interpuesta por el PAN, en contra del PRI consistente en recibir aportaciones de simpatizantes mediante descuentos vía nómina; se declaró infundada.

La segunda, bajo el expediente número Q-008/2017 interpuesta por el PRI, por la omisión del H. Ayuntamiento de CosalÔ, de otorgar al partido político que representa, el financiamiento municipal mensual, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, y de enero a agosto del presente año; dando un monto total de  $323,568.00; se declaró procedente y fundada, y se darÔ vista a la Auditoría Superior del Estado para que deslinde responsabilidades.

Y finalmente, la que obra en el expediente número Q-009/2017, derivado de la queja interpuesta por el PRI, en contra del H. Ayuntamiento de Choix, Sinaloa por la omisión de no otorgar al partido político que representa, el financiamiento municipal correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril mayo, junio julio y agosto, de 2017, que representa un monto de $ 168,080.00;  se declaró procedente y fundada, y se darÔ vista a la Auditoría Superior del Estado para que deslinde responsabilidades.

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