Aprueban topes de gastos de precampaƱa

También se determinó que las y los aspirantes a candidatos independientes tendrÔn como límite de gastos para el periodo de obtención del apoyo ciudadano el equivalente al diez por ciento de los topes de campaña establecidos en la elección inmediata anterior.

En la Sexta Sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa se aprobó determinar en 13 por ciento los topes de gastos de precampaña, en relación con gastos de campaña de la elección inmediata anterior para el proceso electoral local 2017-2018; de igual forma en el caso de las y los aspirantes a candidatos independientes, se fijó que el límite  de gastos para el periodo de obtención del apoyo ciudadano deberÔ ser equivalente al diez por ciento de los topes de campaña establecidos también en la elección inmediata anterior.

El Pleno subrayó que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), señala que los recursos que destinen los precandidatos para la realización de propaganda y actos de precampaña electoral, no pueden ser mayores al veinte por ciento de los topes de gasto de campaña establecidos en la elección inmediata anterior para las candidaturas a Diputaciones y Ayuntamientos.

Se indicó que al establecerse legislativamente un techo mÔximo, se entiende que puede fijarse un porcentaje inferior a ese 20 por ciento, siempre y cuando existan argumentos que lo justifiquen y en ese sentido, los Consejeros consideraron que hay factores para fijar en 13 por ciento los topes para la realización de propaganda y actos de precampaña.

Entre dichos criterios se encuentran que por vez primera se llevarƔn a cabo, de manera concurrente, las elecciones federales y locales, donde se integrarƔn tanto la CƔmara de Diputados del Congreso Federal, como el Congreso de Sinaloa, asimismo porque se estarƔn realizando los procesos internos hacia el interior de los partidos polƭticos nacionales de manera simultƔnea, tanto para elegir a los candidatos a diputados federales como locales.

También porque al tener el Estado de Sinaloa 7 distritos electorales federales y 24 distritos electorales locales, dicha situación produce que los distritos federales sean geogrÔficamente mayores hasta en un 200 por ciento, ademÔs de contar con una base ciudadana de mayores proporciones.

En cuanto a los topes de gastos de las y los aspirantes a candidatos independientes, la LIPEES señala que los recursos que se destinen para la realización de actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano, deberÔn ser equivalentes al diez por ciento de los topes de gasto de campaña establecidos en la elección inmediata anterior, según la elección de que se trate.

Los topes de gastos de campaña de las elecciones inmediatas anteriores, que se tomaron en cuenta para determinar el tope de gastos para los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano durante el proceso electoral local 2017-2018, son los aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, según acuerdo número IEES/CG008/16 de fecha 14 de febrero de 2016.

Cabe destacar que el artĆ­culo 146 de la LIPEES, seƱala como atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, entre otras: ā€œFijar durante la primera quincena del mes de diciembre, los topes de precampaƱa y campaƱa a que se deberĆ”n sujetar los aspirantes a candidato, los candidatos, los partidos polĆ­ticos y los candidatos independientes en los tĆ©rminos previstos en la leyā€.

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