INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
La función estatal de organizar elecciones, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, la ejerce el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, el cual está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, la Constitución Estatal, esta ley y demás normatividad vigente en la materia. Será profesional en su desempeño y se regirá bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
El Consejo General funcionará en forma permanente, pero para efectos de dar inicio formal a los procesos electorales celebrará sesión en que así lo dé a conocer en la primer quincena del mes de diciembre del año anterior al año de la elección ordinaria. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso el Consejo General sesionará por lo menos dos veces al mes. Concluido el proceso electoral, el Consejo General se reunirá a convocatoria de su Presidente. Al término del proceso electoral en la etapa de interproceso, el Consejo General fungirá de manera permanente para atender los asuntos establecidos por la Constitución, la Constitución Estatal, esta ley y las leyes aplicables en la materia.
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa contará con el personal necesario para el funcionamiento y desempeño de sus actividades.
I. Órgano de Dirección Superior:
Consejo General.
II. Órganos Directivos:
a) La Presidencia; y,
b) Junta de Consejerías.
III. Órgano de Control:
Órgano Interno de Control.
IV. Órganos Ejecutivos:
a) Comisiones;
b) Secretaría Ejecutiva;
c) Coordinación de Administración;
d) Coordinación de Educación Cívica y Participación Ciudadana;
e) Coordinación de Capacitación Electoral;
f) Coordinación de Organización; y,
g) Coordinación de Prerrogativas de Partidos Políticos.
V. Órganos Técnicos:
a) Unidad Técnica de lo Contencioso;
b) Unidad Técnica de Igualdad de Género y Derechos Humanos;
c) Unidad Técnica de Vinculación con el INE y SPEN;
d) Dirección Jurídica;
e) Área Coordinadora de Archivos;
f) Área de Comunicación Social;
g) Área de Presidencia;
h) Área de Sistemas Informáticos; y,
i) Unidad de Transparencia.
VI. Oficinas Regionales:
a) Oficina Regional Norte; y,
b) Oficina Regional Sur.
VII. Comités:
a) Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; y,
b) Comité de Transparencia.
VIII. Órganos Desconcentrados durante proceso electoral:
a) Consejos Distritales Electorales; y,
b) Consejos Municipales Electorales.
Las atribuciones legales del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa son las establecidas en:
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa Artículo 145.
Reglamento Interior del IEES Artículo 8.
Las atribuciones legales del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa son las establecidas en:
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa Artículo 146.
Reglamento Interior del IEES Artículo 9.
Las atribuciones legales de la Presidencia son las establecidas en:
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa Artículo 148.
Reglamento Interior del IEES Artículo 10.
Las atribuciones legales de los Consejeros Electorales son las establecidas en:
Reglamento Interior del IEES Artículo 12.
Las atribuciones legales de la Contraloría Interna son las establecidas en:
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa Artículo 149 bis C.
Reglamento Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa Artículo 10.
Las atribuciones legales de la Secretaría Ejecutiva son las establecidas en:
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa Artículo 149.
Reglamento Interior del IEES Artículo 63.
Las atribuciones legales de la Coordinación de Administración son las establecidas en:
Reglamento Interior del IEES Artículo 67.
Las atribuciones legales de la Coordinación de Educación Cívica son las establecidas en:
Reglamento Interior del IEES Artículo 68.
Las atribuciones legales de la Coordinación de Capacitación son las establecidas en:
Reglamento Interior del IEES Artículo 69.
Las atribuciones legales de la Coordinación de Organización son las establecidas en:
Reglamento Interior del IEES Artículo 70.
Las atribuciones legales de la Coordinación de Prerrogativas de Partidos Políticos son las establecidas en:
Reglamento Interior del IEES Artículo 71.
Las atribuciones legales de la Unidad Técnica de lo Contencioso son las establecidas en:
Reglamento Interior del IEES Artículo 73.
Las atribuciones legales de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos son las establecidas en:
Reglamento Interior del IEES Artículo 74.
Las atribuciones legales de la Unidad Técnica de Vinculación con el INE y Spen son las establecidas en:
Reglamento Interior del IEES Artículo 75.
Las atribuciones legales de la Dirección Jurídica son las establecidas en:
Reglamento Interior del IEES Artículo 76.
Las atribuciones legales del Área Coordinadora de Archivos son las establecidas en:
Ley General de Archivos Artículo 28.
Ley de Archivos para el Estado de Sinaloa Artículo 27.
Reglamento Interior del IEES Artículo 78.
Son atribuciones del Área de Comunicación Social son las establecidas en:
Reglamento Interior del IEES Artículo 79.
Las atribuciones legales del Área de Presidencia son las establecidas en:
Reglamento Interior del IEES Artículo 80.
Las atribuciones legales del Área de Sistemas Informáticos son las establecidas en:
Reglamento Interior del IEES Artículo 81.
Las atribuciones legales de la Unidad de Transparencia son las establecidas en:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa Artículo 68.
Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa Artículo 27.
Reglamento Interior del IEES Artículo 82.
Las atribuciones legales de las Oficinas Región Norte y Región Sur son las establecidas en:
Reglamento Interior del IEES Artículo 84.
Las atribuciones legales de los Consejos Distritales Electorales son las establecidas en:
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa Artículo 155.
Reglamento Interior del IEES Artículo 97.
Las atribuciones legales de los Consejos Municipales Electorales son las establecidas en:
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa Artículo 163.
Reglamento Interior del IEES Artículo 109.